Pena de telediario

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Pena de telediario

Pena de telediario. La viñeta del domingo 27/11/16 en CTXT

El Consejo de Informativos de TVE en su última reunión de noviembre tuvo conocimiento del escrito de denuncia que seis de los ocho redactores del área de Economía de los telediarios (todos trabajadores fijos de plantilla) habían dirigido al Director de los Servicios Informativos, José Antonio Álvarez Gundín.

En su queja exponen la situación a la que se ven sometidos de "ninguneo sistemático a nuestra labor como periodistas desde que en diciembre de 2014 cambiara la jefatura de nuestra área". Según el escrito, la jefa de la sección, Cecilia Gómez Salcedo, encarga a dos redactoras contratadas todos los temas económicos clave, mientras adjudica los temas menos comprometidos a los redactores veteranos.

Exigen el cese inmediato de la jefa del área de Economía de los telediarios de TVE, Cecilia Gómez Salcedo. "Una vez que ha demostrado actuar en base a criterios ideológicos, no profesionales, y ser responsable de una situación que degrada a los profesionales de la sección de Economía"

 

Comunicado completo y escrito de denuncia (PDF)

Pena de Telediario

Varias figuras del Partido Popular han aludido de una forma más o menos directa a la "pena de telediario" tras la muerte de Rita Barberá.

El PP andaluz, en palabras del presidente de la Diputación de Málaga,  Elias Bendodo, dijo que el fallecimiento de Rita Barberá  "abrirá un debate" sobre la situación de los políticos ante la llamada "pena del telediario, las imputaciones consideradas como condenas".

"La situación de los políticos", quédese con la copla. La pena esa no es una preocupación para Bendodo si la sufre cualquier otro mortal común con una ocupación mundana.

Pues bien, todos ellos se equivocan, porque la denominada "pena de telediario" no tiene nada que ver con la interpretación que hacen de la enmienda de la reforma del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECrim)  en la que no se habla en ningún sitio de ninguna "pena de telediario" ni tampoco de algo que sufran en exclusiva los pobrecitos políticos. 

"Se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales, al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse (detención), así como en traslados ulteriores"

En principio se armó un lógico revuelo. Lo que se proponía era muy ambiguo y además se dejaba la última decisión sobre su posible interpretación y aplicación a la policía.

Muchos medios titularon: "se acabaron fotos como estas", "prohibido fotografiar detenidos por corrupción" y cosas por el estilo. No era para menos, esa supuesta prohibición de cubrir traslados o detenciones, tomar y publicar imágenes entraba en colisión con el derecho a la información.

Pena de telediario

Se hablaba de adoptar las "medidas necesarias", sin concretar, para respetar la imagen e intimidad de las personas durante una detención. Se supone que para acabar con las "penas de telediario" que sufren algunas personas antes de ser juzgadas.

El derecho al honor, la intimidad y la imagen ya están protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo atendiendo al artículo 18.1 de la Constitución.

En realidad, les había entrado la prisa tras la publicación en los medios de las imágenes de la detención de Rodrigo Rato. Sabían que faltaban muchas otras imágenes por salir.

Justicia aseguró en su día que la enmienda "no prohibía de ninguna manera la toma y publicación de imágenes por parte de los medios de comunicación". Aún así, el gremio de los informadores ya estaba en alerta y empezaba a quejarse con fuerza.

Finalmente se retocó el texto, que fue aceptado por las asociaciones de periodistas y editores. Con ellos se consensuó la inclusión de una referencia expresa al respeto al derecho a la información.

Y la cosa quedó así en el texto final:

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520. Se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:

«1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

Sigue siendo ambigua. Resulta ridículo y triste que haya que añadir una declaración explícita de respeto al derecho fundamental a la libertad de información a la hora de regular otros derechos que ya estaban regulados. Una chapuza se mire por donde se mire. Nada se sabe de los supuestos para su aplicación.

Pena de telediario

Un invento sin autor

Aún no sé quién inventó esto de la pena de telediario. El último Ministro de Justicia del último gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño fue el que tiró de la "pena de telediario" en 2011 para añadirla a la reforma de la misma ley.

En aquella ocasión proponían algo aún peor para la libertad de información, ya que no sólo prohibía las imágenes del detenido, también que se conociera su identidad reservando para el fiscal la potestad de ejercer de único informador de informadores.

Contra la 'pena de telediario' (2011): La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, evitando los detalles que perjudiquen la presunción de inocencia del detenido.

Por cierto, fue también entonces cuando el Gobierno socialista propuso sustituir "imputado" por "investigado".

Existen referencias a la "pena de de telediario" al menos desde 2009. Aquí la usa Soraya Sáenz de Santamaría (14/09/2009)  y algo más tarde Javier Ricou (31/10/2009)

Quizá fuera un término importado desde vaya usted a saber.

 


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