Mujer con suerte

Domingo, diciembre 13th, 2009

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En la imagen fuerzas revolucionarias de liberación del ejército Alcorconero durante el desfile de ocupación de la capital de España.
Anoche una parte importante de las fuerzas vivas vegetales del diálogo social intervinieron en el programa de televisión “Tengo un Alcorcón para usted”
Este espacio ha sido visto por 50 millones de posibles parados, mientras los guerreros sindicales y los mercenarios de la patronal echaban balones fuera.
Nota: Esta viñeta tiene una pequeña historia que está escrita aquí.





No sé qué me da más miedo, si la pistola (por muy inutilizada que esté) o la forma de mirar a cámara del que la porta, del que de momento sólo sé que se llama Juan Antonio.
El hombre explicaba cómo son los cartuchos y proyectiles 9 mm Parabellum.
Supongo que la finalidad de esta exhibición será para que si un día ve usted volando una bala de esas hacia su cabeza, sepa identificar el calibre y muera como un ciudadano bien informado.
Sensacional y divertido contenido para acompañar el trabajo nocturno.


Cuando aparecieron los primeros descodificadores intentaron vendernos dos tipos:
El “normal” baratito y básico sin adornos ni extras, nada más que lo estrictamente necesario y el “superquetecagas” algo más caro pero que supuestamente nos iba a permitir acceder a un mundo de servicios de lo más Matrix, nos hablaron de juegos, interactividad total, la leche de lo digital…
Pero a día de hoy ninguno de estos servicios adicionales existen y nunca más se supo, los que compraron la versión más cool hicieron el primo.
Pero ha llegado el futuro (segunda parte) y hoy nos hemos hartado de escuchar de la llegada de la TDT de pago, los medios nos han colocado como noticia que tendremos que pagar para ver sus nuevos canales, el mayor spam camuflado de “noticia tecnológica” de la historia de la tele.

Lo que nos han venido a contar los medios es que se van dar de hostias, más aún, por empezar a vender el opio deportivo más puro, los partidos de furgol. Se matarán por los derechos o puede que por la forma de retransmitir los partidos, quizá hasta podamos darle una patada digital en las rabadillas al delantero del equipo contrario cuando se acerque al área.
la TDT de pago puede que hasta nos permita mandar escupitajos digitales al árbitro o enviar SMS.´s a 7 euros la unidad para pedir que se le salga la churra a Cristiano Romualdo por la pernera del pantaloncillo y poder ver las repeticiones del pene seleccionando entre los mil planos de las mil cámaras disponibles en el campo.

Pero hagamos balance de lo que ahora hay: caca. Rellenan toda la noche con tele-consursos de mierda y el día con una machacante redifusión de lo más añejo de sus trasteros.
Antes si se iba la señal podías orientar la antena de cuernos o darle unos golpes mágicos a la tele en un lado o por encima, entonces sí que podías interactuar con el aparato, ahora no, eso se acabó.
Cuando se va , se va y no hay cable que chupar, clavija que apretar ni botón para afinar.
Y lo que son las cosas, he pasado unos días de visita en una ciudad andaluza, el lugar donde me alojaba estaba muy cerca de una sede de Canal Sur con montón de pirulos altos , pilotos rojos y antenas parabólicas, pues paradojicamente sus canales en TDT mostraban contínuos eructos de píxeles que se alternaban con un bonito mensaje de “sin señal“

Al final las casas parecerán aquellos antiguos bazares de Andorra, los aparatos se amontonarán alrededor de la tele formando un todo negro de lucecitas de colores con la maraña de cables y mandos y se seguirán vendiendo nuevos cacharros, adaptadores, lectores de tarjetas, discos duros, blancos, BlueRayos y centellas, hacheDeses y Super TFTflaster´s.
Pero en unos meses saldrá la nueva televisión ectoplasmósica con lector fotónico de pelotillas del culo y vuelta a empezar.
La verdadera tv sería posible sólo con un internet decente, programación configurable a gusto y con una conexión barata o gratis que bastantes impuestos se pagan ya, pero esa es justo la tv que muchos acabamos montando en casa sin demasiada complicación.





No es una ley para los medios, es para todos, piénsalo bien:
Poyecto de ley especial contra los delitos mediáticos (sic)
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y a la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República.
Artículo 2. Concepto de medios de comunicación. A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Artículo 3. Sujetos activos. Pueden Incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza publica como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.
Articulo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas. Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 6. Manipulación de noticias. Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Articulo 7. Negativa a revelar información. El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 9.- Coacción mediática. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres anos.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negarán a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o trasmitan estos mensajes.
Articulo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación. Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.
Articulo 13. Exenciones de responsabilidad. Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.
También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. Sanciones accesorias. En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión, durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempeñar cargos directivos en otros medios de comunicación.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.
Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria. El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión.
Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. otras responsabilidades. Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión. En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuanto al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.
Disposición DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.
Más en Chuenga

Las televisiones y otros medios de papel han sacado ya sus teclados de verano, vienen configurados de serie para que con una sóla pulsación reproduzcan instantánemente titulares, entradillas, fotonoticias, reportajes y desarrollo completo de informaciones redactadas veranos anteriores.
Caos en aeropuertos, asesinatos de mucha sangre, una manifa multitudinaria de gente cabreada con la web de RENFE, cortes de luz…todo está en las teclas de este teclado de verano.

Detalle del teclado modelo “Obvioteca” con alguna de sus teclas más populares.